La agravante de «lugar desolado» en robo exige un entorno apartado o poco transitado [RN 172-2025, Áncash]

[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 172-2025, Áncash, de fecha 22AGO2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La agravante de «lugar desolado» en robo exige un entorno apartado o poco transitado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 172-2025, ÁNCASH

DELITO DE ROBO CON AGRAVANTES.

La declaración incriminatoria del agraviado M.R.R. ha cumplido con los estándares del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente E.Y.R.S. en los hechos que se le atribuyen. Ahora bien, respecto a las agravantes, también se ha acreditado que se le causó lesiones al agraviado, el delito ocurrió en un lugar desolado y en perjuicio de un anciano.

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En resumen, estimamos que los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de mérito, el razonamiento construido respecto a las premisas que establece y las conclusiones a las que arriban han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, previsto en el artículo 2 (inciso 24, párrafo e) de la Constitución Política del Perú. No subyace afectación al debido proceso en su dimensión de una motivación aparente ni afectación al derecho de defensa, tampoco hay probabilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos; por lo que la condena por robo con circunstancias agravantes debe ser ratificada.

Lima, veintidós de agosto de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado E.Y.R.S. contra la sentencia del 28 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de M.R.R., a 15 años de pena privativa de libertad; y fijaron en S/ 2000,00 (dos mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de los herederos del agraviado.

De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[1] y su dictamen aclaratorio, los hechos son los siguientes: El 6 de julio de 2011, aproximadamente a las 11:30 horas, el agraviado M.R.R. al haber laborado en el Proyecto de “Mantenimiento de Caminos de Herradura en el Caserío de Connín” cobró en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar S/ 480,00; también, la suma que le correspondía a su esposa equivalente a la misma cantidad, haciendo un total de S/ 960,00 (novecientos sesenta soles), lo cual se acredita con la copia de planilla de pago del referido día. Luego, cuando caminaba de retorno del distrito de Chavín de Huántar con dirección a su domicilio ubicado en el caserío de Connín en Chavín, a la altura del lugar conocido como Saltana Jirca, fue interceptado por dos sujetos que tenían los rostros cubiertos con pasamontañas, quienes lo golpearon a puñetazos y puntapiés en diferentes partes del cuerpo; lo derribaron al suelo; lo obligaron a tragar arena y le arrebataron S/ 960,00 (novecientos sesenta soles) que tenía en uno de sus bolsillos. Todo esto ocurrió en un lugar desolado, poco transitado y aprovechándose de que el agraviado es una persona anciana, que cuenta con 75 años de edad.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

14. […] En relación con ello, el recurrente critica en el considerando 3.3 de la presente ejecutoria que no se configuró la agravante de lugar desolado, pues no obra en autos medio probatorio que lo corrobore.

Sobre esto, como primer punto se debe mencionar que la agravante específica “lugar desolado”, prevista en el primer párrafo, numeral 2 del artículo 189 del Código Penal, es una circunstancia que eleva la gravedad del delito al considerar mayor vulnerabilidad en la víctima y la facilidad para la comisión del hecho delictivo en un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, lo que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo. Entendido esto, conforme se detalló precedentemente y tal como se describe en el acta de inspección técnico policial, el lugar en donde se realizaron los hechos se encontraba cubierto por rocas y arbustos de gran tamaño, lo cual se ve reforzado con lo narrado por el efectivo policial que suscribió dicha diligencia, quien indicó que no había viviendas cerca a la vista, era una zona agreste y no carrozable. En consecuencia, resulta evidente sostener que el escenario en donde se cometió el delito es un lugar desolado, que presenta elementos naturales los cuales lo hacen de difícil acceso, que normal o circunstancialmente se encuentra sin personas, por lo que corresponde desestimar su agravio.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del 28 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que condenó a ——————————- como autor del delito de robo con agravantes en perjuicio de ——————————-, a 15 años de pena privativa de libertad; y fijaron en S/ 2000,00 (dos mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de los herederos del agraviado, con lo demás que contiene.

II. DISPUSIERON que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

BACA CABRERA

TERREL CRISPÍN

VÁSQUEZ VARGAS

BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

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