[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1083-2019, Lima Este, de fecha 26JUL2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Usurpación agravada: cometen el delito los dirigentes que organizan a terceros para invadir terrenos». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 204 del Código Penal Peruano.- Formas agravadas de usurpación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1083-2019, LIMA ESTE
Elementos típicos del delito de usurpación agravada.
1. Las conductas desplegadas por los encausados resultaron ser típicas. Se adecuan a los supuestos de hecho del tipo penal de usurpación agravada, prescrito en el artículo 202, numeral 2, concordante con el artículo 204, numerales 1 y 2, del Código Penal. Es antijurídica, porque no está autorizada por norma jurídica alguna y estuvieron en plenas condiciones físicas y psicológicas mínimas para comprender el acto delictivo que consumaron; sin embargo, actuaron en contra de la norma penal, por lo que son culpables y merecedores del reproche penal.
Infracción a la motivación de las resoluciones judiciales.
2. El razonamiento realizado por el Tribunal Superior en los extremos de los delitos de tenencia ilegal de material explosivo, homicidio calificado y lesiones graves, contiene una motivación insuficiente, pues para concluir que se encuentra acreditada la comisión de los citados delitos, y determinar la responsabilidad penal de los recurrentes, se limitó a sostener que habrían adquirido dicho material explosivo, sin estar debidamente autorizados, y bajo esa misma premisa haber ocasionado la muerte y lesiones a los efectivos policiales perjudicados.
En consecuencia, al haber incurrido en infracción a la motivación de las resoluciones judiciales (motivación insuficiente), impide a este Tribunal Supremo, analizar los demás motivos de agravio y establecer más allá de toda duda razonable la inocencia o responsabilidad de los recurrentes respecto a los citados delitos.
Lima, veintiséis de julio de dos mil veintiuno
VISTOS: se pronuncia este Supremo Tribunal sobre los recursos de nulidad interpuestos por los sentenciados XXXX, XXXX, y XXXX contra la sentencia del 9 de agosto de 2018, emitida por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en los extremos siguientes:
a) CONDENÓ a XXXX y XXXX, como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en perjuicio de la empresa Inversiones Monte Surco Grande S.A.C., representada por XXXX; y como tal, les impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva.
b) CONDENÓ a XXXX y XXXX, como autores del delito contra la seguridad pública —peligro común, en la modalidad de tenencia ilegal de materiales explosivos, en agravio del Estado y como tal, se les impuso seis años de pena privativa de la libertad; y, fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 1000,00 (Mil con 00/100 soles), a favor del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, que deberán pagan en forma solidaria los citados sentenciados en ejecución de sentencia.
c) CONDENÓ a XXXX y XXXX, como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio del occiso suboficial superior PNP XXXX y como tal se les impuso veinte años de pena privativa de la libertad; y fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 50 000,00 (Cincuenta mil con 00/100 soles), a favor de los herederos legales del citado occiso, que serán cancelados en forma solidaria por los antes citados en ejecución de sentencia.
d) CONDENÓ a XXXX y XXXX, como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio del suboficial brigadier PNP XXXX y suboficial de segunda PNP XXXX, a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva; y, fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100 soles), a favor de cada uno de los agraviados suboficial brigadier XXXX y suboficial de segunda XXXX, que deberán pagar en forma solidaria los citados sentenciados en ejecución de sentencia.
Y al tratarse de un concurso real de delitos se les impone a cada uno de los nombrados treinta y cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, computándose desde el 15 de agosto de 2015, y vencerá el 14 de agosto de 2050.
e) CONDENÓ a XXXX como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en perjuicio de la empresa Inversiones Monte Surco Grande S.A.C., representada por XXXX, imponiéndole como tal cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, que computada desde el 9 de agosto de 2018 vencerá el 8 de agosto de 2023; y,
f) Fijó por concepto de reparación civil por el delito de usurpación agravada en la suma de S/ 5000,00 (Cinco mil con 00/100 soles), a favor de la empresa Inversiones Monte Surco S.A.C., representada por XXXX, que deberán cancelar en forma solidaria los sentenciados XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX en ejecución de sentencia.
De conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Se atribuye al encausado XXXX en su condición de presidente de la “Asociación de Vivienda XXXX”, conjuntamente con los miembros de su junta directiva, haber convocado a sus demás coinculpados, a concurrir a las 22:00 horas, del 14 de agosto de 2015, a un local ubicado a la altura del paradero “Elektra”, distrito de Ate Vitarte, ofreciéndoles hacerse beneficiarios de los lotes de terreno del predio denominado “Potrero Monte Surco Grande”, conocido como “Parcela Monteverde Chico”, ubicada en el distrito de El Agustino.
Ello, pese a tener conocimiento que los lotes antes descritos eran propiedad privada y estaba en posesión de la empresa agraviada, representada por XXXX, les habrían solicitado como única condición el pago de S/ 100,00 (Cien con 00/100 soles) por derecho de inscripción, así como constituirse a dicho predio para tomar posesión inmediata del mismo. Tal incursión, la llevarían a cabo en horas de la madrugada del 15 de agosto de 2015, aprovechando que en ese momento se contaba con escasa custodia, y para concretar su propósito, se les impartió instrucciones referentes al accionar que desarrollarían al llegar al predio y durante su permanencia en el mismo.
Es así que, conforme a lo concertado, siendo aproximadamente las 02:00 horas, del 15 de agosto de 2015, los ocupantes, a bordo de 2 camiones, se constituyeron al predio, atemorizando con su superioridad numérica al personal que lo custodiaba, entre ellos, XXXX, logrando anular su defensa y su posterior retiro del lugar. Acto seguido, se tiene que el citado XXXX habría encabezado la incursión al predio y además habría organizado las acciones que realizarían sus demás coencausados, ordenando que parte de ellos se situaran en la parte frontal, custodiando el portón de ingreso; otro grupo, instalaría las casas de madera prefabricada que habían trasladado; y, el resto, por diversas zonas del terreno para demostrar su posesión ante la llegada de las autoridades.
De ese modo se les atribuye a los encausados XXXX y XXXX haber acordado con el acusado XXXX para que, bajo su mando, ingresen al predio en cuestión a fin de despojar de la posesión que detentaba su legítima propietaria.
Asimismo, se atribuye a XXXX haber concertado con su coinculpado XXXX la compra de artefactos explosivos que introdujeron a una de las casas prefabricadas para emplearlo como medio para repeler las acciones de recuperación del predio usurpado; y como consecuencia de su explosión haber provocado la muerte del suboficial superior PNP XXXX y lesiones que han puesto en eminente riesgo a la vida de los efectivos policiales XXXX y XXXX, quienes en el ejercicio de sus funciones habían ingresado al terreno, materia de usurpación.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal Superior, en la sentencia de mérito, respecto a los extremos impugnados por los recurrentes —páginas 4867 al 4955. Razonó lo siguiente:
RESPECTO AL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA
2.1. Se acreditó que la empresa agraviada estaba en posesión del bien inmueble que contaba con vigilancia y personal de seguridad de custodia.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 45. Hasta aquí el material probatorio acredita la participación de los imputados en el delito de usurpación agravada. El encausado XXXX —quien utilizó su condición de presidente de la Asociación de Vivienda—, con el apoyo de sus coacusados XXXX y XXXX para captar personas, ofertando lotes de terreno con una cuota mínima inicial, siendo el primero de los nombrados, quien planificó, dirigió y participó activamente en los hechos ocurridos el 15 de agosto de 2015, brindando instrucciones de cómo deberían ingresar al inmueble objeto de usurpación. Tal como ha quedado probado fue en la madrugada del 15 de agosto de 2015, al inmueble de propiedad y en posesión de empresa Inversiones Monte Surco Grande S.A.C.en donde por la superioridad numérica lograron reducir a la vigilancia, entre ellos a XXXX , para luego organizarlos en grupos para cuidar el ingreso, armar las casas prefabricadas y registrar los aportes que efectuaban las personas, además de contratar los servicios de los abogados XXXX y XXXX, para avalar su presencia en el inmueble con las autoridades. Es decir, ingresaron mediante amenaza, violencia y sin derecho alguno al inmueble sub Litis, con la evidente intención de apoderarse de este. 46. Así, las conductas desplegadas por los encausados XXXX, XXXX y XXXX , resultaron ser típicas porque —como se anotó— se adecuan a los supuestos de hecho del tipo penal de usurpación agravada, prescrito en el artículo 202, numeral 2, concordada con el artículo 204, numerales 1 y 2, del Código Penal. Es antijurídica, porque no está autorizada por norma jurídica alguna y estuvieron en plenas condiciones físicas y psicológicas mínimas para comprender el acto delictivo que consumaron; sin embargo, actuaron en contra de la norma jurídica penal, por lo que son culpables y merecedores del reproche penal. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del 9 de agosto de 2018, emitida por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en los extremos siguientes:
a) CONDENÓ a XXXXX y XXXXX como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en perjuicio de la empresa S.A.C., representada por y como tal, les impone cinco años de pena privativa de la libertad, que computada desde el 15 de agosto de 2015-conforme a las constancias de notificación del mandato de detención de páginas 425 y 388 al haber vencido el 14 de agosto de 2020, corresponde su exarcelación.
b) CONDENÓ a XXXXX como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en perjuicio de la empresa XXXXX S.A.C., representada por a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, que computada desde el 9 de agosto de 2018 y vencerá el 8 de agosto de 2023; -conforme al escrito de página 3428 se encuentra interno desde el 16 de junio de 2016 por otro proceso penal-.y,
c) Fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles), a favor de la empresa representada por deberán pagar en forma solidaria los sentenciados en ejecución de sentencia; y,
II. NULA la citada sentencia en los siguientes extremos que:
a) CONDENÓ a los encausados XXXXX S.A.C., y XXXXX como autores del delito la seguridad pública – peligro común, en la modalidad de tenencia ilegal de materiales explosivos, en agravio del Estado y como tal, se les impuso seis años de pena privativa de la libertad; y, fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 1,000.00 (Mil con 00/100 soles), a favor del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, que deberán pagan en forma solidaria los citados sentenciados en ejecución de sentencia.
b) CONDENÓ a los encausados como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio del occiso suboficial superior PNP y como tal se les impone veinte años de pena privativa de la libertad; y fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 50 000,00 (Cincuenta mil con 00/100 soles), a favor de los herederos legales del citado occiso, que serán cancelados en forma solidaria por los antes citados en ejecución de sentencia.
c) CONDENÓ a los encausados como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio del suboficial brigadier PNP y suboficial de segunda; y como tal, les impuso cuatro años de PNP pena privativa de la libertad efectiva; y, fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100 soles), a favor de cada uno de los citados agraviados que deberán pagan en forma solidaria los citados sentenciados en ejecución de sentencia.
III. MANDARON se realice un nuevo juicio oral -respecto a los delitos de tenencia ilegal de explosivos, homicidio calificado y lesiones graves por Colegiado en el que se actuaran las pruebas que resulten necesarias para un real esclarecimiento de los hechos, y conforme a las precisiones descritas en la presente resolución suprema.
IV. ORDENARON se proceda a la inmediata libertad de los sentenciados XXXXX y XXXXX siempre y cuando no exista en su contra, orden o mandato de detención emanada por autoridad competente. Los citados procesados, quedan sujetos a las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo conocimiento de la Sala Penal Superior. b) Concurrir al local de la Sala Penal Superior las veces que sea requerido. c) Concurrir al Centro de Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cada treinta días, a fin de registrar su asistencia, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento.
V. En consecuencia, SE OFICIE vía fax, medio electrónico u medio idóneo a la Sala Penal correspondiente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para los fines legales consiguientes; y, los devolvieron.
Intervino el juez supremo Bermejo Rios, por licencia del juez supremo Guerrero López.
S.S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
BERMEJO RIOS




