Procesado durante 14 años: el TC declara vulnerado el plazo razonable tras dos absoluciones anuladas [Exp. 02929-2022-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 28AGOS2023, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02929-2022-PHC/TC, se pronunció «Procesado durante 14 años: el TC declara vulnerado el plazo razonable tras dos absoluciones anuladas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SALA DE SEGUNDA SENTENCIA 826/2024

EXP. 02929-2022-PHC/TC

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Morales Saravia emitió voto singular y el magistrado Gutiérrez Ticse emitió fundamento de voto, los cuales se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Apodemio Salcedo Paulino, abogado de —————–, contra la resolución de fojas 1245, de fecha 18 de mayo de 2022, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

22.[…] Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que aunque en el proceso de hábeas corpus y en el proceso de amparo, el control de la constitucionalidad de los pronunciamientos judiciales objetado es externo, pues, en virtud del principio de corrección funcional, la judicatura constitucional no se encuentra habilitada, en principio, para revisar el mérito de lo determinado en sede ordinaria, salvo que se lesione algún derecho fundamental; la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en cambio, sí se encuentra habilitada para examinar tanto la apreciación fáctica como la apreciación jurídica realizada en la resolución judicial que se impugna, pues está actuando como judicatura penal ordinaria.

23. De modo que, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna debió pronunciarse sobre si la acusación fiscal en contra de la favorecida se encuentra plenamente corroborada, y en ese sentido, revocar la sentencia absolutoria e imponer la pena que corresponda—; o, en su defecto, confirmar la absolución. Sin embargo, optó por declarar, por segunda vez, la nulidad de la segunda absolución, tras considerar que la fundamentación de la Resolución 120 ha incurrido en un vicio o déficit de apariencia.

24. Se advierte que, a raíz de las sucesivas nulidades de las sentencias que absolvieron a la favorecida, el proceso penal subyacente no solamente se ha prolongado innecesariamente; también se ha tornado interminable para ella. Y es que, al fin y al cabo, dichas nulidades conllevan que, pese al tiempo transcurrido, ella continúe defendiéndose de la imputación penal —de haber lavado activos— por un lapso de tiempo superior a 14 años.

25. Por todas estas razones, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna vulneró el derecho fundamental de la favorecida a ser juzgada en un plazo razonable —al dilatar excesivamente la dilucidación de la causa penal subyacente—, así como el derecho fundamental de la favorecida a la motivación de las resoluciones judiciales —pues la Resolución 120 incurre en un vicio o déficit de motivación interna.[…]

ANTECEDENTES

Demanda Con fecha 24 de noviembre de 2021, don Apodemio Salcedo Paulino interpone demanda de habeas corpus a favor de ———— contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a fin de que se declare nulo el extremo de la Resolución 142, de fecha 30 de setiembre de 2021, que declara nulo el extremo de la Resolución 120, de fecha 20 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Penal Colegiado de Tacna de la citada Corte Superior de Justicia, que absuelve a la favorecida de la comisión del delito de lavado de activos; y, en virtud de dicha nulidad, dispone la realización de un [tercer] nuevo juicio oral y que, en un máximo de 20 días hábiles emita un nuevo pronunciamiento.

En síntesis, la parte demandante denuncia que dicha resolución vulnera su derecho fundamental a la libertad individual y, de modo conexo, su derecho fundamental a ser juzgada en un plazo razonable y su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales.

Ahora bien, en lo que respecta al derecho fundamental a ser juzgada en un plazo razonable, la parte demandante sostiene que tanto la Resolución 17 [primera sentencia absolutoria], de fecha 2 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, como la Resolución 120 [segunda sentencia absolutoria], de fecha 30 de setiembre de 2021, también dictada por el Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, fueron declaradas nulas por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a pesar de no existir ninguna razón que justifique la nulidad de aquellas sentencias.

Precisamente por eso, la parte demandante refiere que tanto la Resolución 86 , de fecha 20 de diciembre de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declara nula la precitada Resolución 17 [primera sentencia absolutoria], como la Resolución 142 , de fecha 30 de setiembre de 2021, también emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declara nula la precitada Resolución 120 [segunda sentencia absolutoria], no han cumplido con confirmar o revocar esa absolución y, de esta manera, resolver la situación jurídica de la favorecida en forma definitiva. En vez de ello, optó por declarar la nulidad de ambas absoluciones, lo que trajo como consecuencia que la causa se dilate innecesariamente, pues no resulta admisible que, en 2 ocasiones, ese Colegiado Superior declare la nulidad de las sentencias que, en primera instancia o grado, absolvieron a la favorecida.

[Continúa…]

HA RESUELTO

I. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, al haberse determinado que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna vulneró los derechos fundamentales, de la favorecida, a la motivación de las resoluciones judiciales y a ser juzgada en un plazo
razonable.

II. Declarar NULA, respecto de la favorecida, la Resolución 142, de fecha 30 de setiembre de 2021, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declara nulo el extremo de la Resolución 120, de fecha 20 de febrero de 2020,
dictada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que absuelve a doña María Nélida Porras Palomino de la comisión del delito de lavado de activos; y, por ende, la referida Sala dispuso la realización de un nuevo juicio oral.

III. DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna emita, en un plazo razonable, resolución que resuelva, de manera definitiva, la situación jurídica de la favorecida.

IV. CONDENAR a la parte demandada al pago de costos procesales.

Publíquese y notifíquese.

SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMINGUEZ HARO
HERNÁNDEZ CHAVES

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