[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 668-2023-IN/TDP/3S, de fecha 25SET2023, la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-13, que actualmente corresponde al Código L-73 «Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.12. Con relación a la infracción G-13, de acuerdo con la imputación de cargos, se atribuye a los investigados la comisión de la citada infracción por cuanto no adoptaron las medidas de seguridad con el vehículo policial de placa de rodaje TMP-2568, de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación. Así, es de precisar que dicha infracción contiene dos presupuestos concurrentes, esto es: i) No adoptar las medidas de seguridad con el vehículo, ii) que dicho bien sea de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación. 3.13. Con relación al primer presupuesto, en primer lugar corresponde señalar que de acuerdo a la relación de Servicio del 02 al 03 de febrero de 202020 de la Comisaría de Piedra Liza, el ST1 PNP (r) ——, realizaba las funciones de chofer del vehículo policial con placa TMP-2568 y el S3 PNP J —– como operador del referido vehículo, en ese sentido, conforme se ha precisado en los párrafos precedentes, quien tenía la responsabilidad del vehículo es el citado ST1 PNP (r) ello en virtud a las función de chofer que realizaba, por lo que, en este recaía la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad del vehículo policial». 3.14. Dicho ello, de acuerdo con la información consignada en la Ocurrencia de Tránsito Común N° 16 del 02 de febrero de 2020, formulada por el ST1 PNP (r) —–, en su calidad de conductor del vehículo policial de placa d rodaje TMP-2568, señaló que el 02 de febrero de 2020 a las 23:45 horas, en circunstancias que realizaba estacionamiento táctico a la altura del puente Balta, acudió a la rampa de acceso al paradero de Acho (vía de Evitamiento) en apoyo a su operador (el S3 PNP —–), dejando el referido vehículo cerrado con las luces de emergencia y las circulinas encendidas, sin embargo, el vehículo habría sido colisionado con un vehículo (no identificado); por lo que, no adoptó las medidas de seguridad en torno al vehículo policial. 3.15. En cuanto al segundo presupuesto, obra en autos el Parte N° 013-2020- REGION POLICIAL-L-DIVPOL-NORTE 3-CPL-SIAT del 28 de febrero de 202022 , formulado por el SB PNP —– de la Comisaría PNP Piedra Liza, en el literal 3 del rubro III. Análisis de los hechos, informó que la unidad policial TMP-2568 cuenta con un seguro y al encontrarse alquilado por el Ministerio del Interior (en la modalidad de Renting), de igual forma, se tiene el Informe N° 073-2020-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL NORTE 3-CPL.ADM del 23 de marzo de 202023 , elaborado por el Teniente PNP —–, Jefe de Administración de la Comisaria de Piedra Liza, informó que el vehículo policial TMP-2568 es un vehículo policial de la modalidad “RENTING”, cuenta con un seguro de la empresa aseguradora MAPFRE y al encontrarse alquilado por el Ministerio del Interior, el seguro de dichos vehículos asume los costos de reparación cuando presentan algún desperfectos y/o cuando participen en algún accidente de tránsito – choque con daños materiales. En ese sentido, estando a la modalidad contractual que recae sobre el vehículo policial materia de la presente investigación, no existen elementos determinantes que el citado bien, es de propiedad del Estado, por el contrario, el vehículo policial siniestrado pertenecería a una empresa arrendadora que se hace cargo y asume los costos de la reparación del citado bien; por lo que, la conducta grave atribuida a los investigados no se subsume en los presupuestos que contiene la infracción grave, correspondiendo aprobar la absolución. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N° 668-2023-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 213-2023-0-IN-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 1 SUMILLA: Se APRUEBA resolución que absuelve de la comisión de las infracciones MG-52 y G-13, al no concurrir los presupuestos de la infracción imputada. |
I. ANTECEDENTES
–
1.2 DE LOS HECHOS IMPUTADOS
El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información detallada en la Nota Informativa N° 033-V1-2020-REGPOLLIMA-UNICOPE/UCEOPOL del 3 de febrero de 2020, mediante la cual se dio cuenta a la superioridad de los siguientes hechos:
– El 02 de febrero de 2020, el ST1 PNP (r) —–, conductor del vehículo de placa de rodaje TMP-2568 (placa interna BNJ449), comunicó que sufrió un accidente de tránsito (choque y fuga), en circunstancias que realizaba puesto táctico en el Puente Balta.
– Sobre las circunstancias de los hechos, el citado ST1 PNP (r) refiere que fueron alertados por transeúntes que, en la rampa de acceso al paradero de Acho, personas con actitudes sospechosas se encontraban merodeando el lugar. Por tal motivo, prestaron el apoyo policial dejando el precitado vehículo con las puertas y ventanas cerradas y con las circulinas prendidas, ya que, por dicha rampa no existe acceso para vehículos.
– Es así que, al retornar se observó que en la parte delantera del vehículo de placa de rodaje TMP-2568, se encontraba “hundido y descuadrado”.
– Personas del lugar manifestaron que una camioneta pickup habría sido la que impactó a la unidad policial, la cual se dio a la fuga. En virtud de ello, de acuerdo con la imputación de cargos realizada por el órgano de investigación, los investigados habrían incurrido en la comisión de las siguientes infracciones:
– MG-52: Por cuanto el investigado habría contravenido deliberadamente las órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial, dando lugar a que se produzca el accidente de tránsito – Choque y fuga con daños materiales al vehículo policial de placa TMP-2568
– G-13: Por “no adoptar las medidas de seguridad con el vehículo policial de placa TMP-2568 (…) sin perjuicio de su reparación al ST1 PNP —– (conducto) y S3 PNP —– (operador) dándose lugar que se produjera un Accidente de Tránsito – Choque y fuga con daños materiales (…)”. (Sic)
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución Nº 1009-2022-IGPNP-DIRINV-ID.LyC Nº01 del 12 de diciembre de 2022, que absolvió al ST1 PNP (r) —– y al S3 PNP —– de las infracciones MG-52 y G-13, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; en virtud de
lo señalado en los fundamentos 3.5 al 3.16, y demás pertinentes expuestos en
la presente resolución.
SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
Regístrese y notifíquese.




