[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 534-2024-IN/TDP/1S, de fecha 23SET2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-26, que actualmente corresponde al Código G-22 «El incumplimiento a una norma de carácter general y de obligación para toda la población, no genera responsabilidad administrativa, ya que se antepone antes de ser efectivo policial, la condición de ciudadano.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.4. En ese contexto, en el caso concreto, las infracciones Muy Grave MG-94 y Grave G-26 requieren para su configuración, la concurrencia de los presupuestos siguientes: (…) – Infracción Grave G-26: (i) Que, el efectivo policial incumpla reglamentos regulados por la normatividad vigente. (ii) Que, tal acción cause grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714. 3.6. En ese contexto, respecto a la infracción Grave G-26 es preciso tener en cuenta que, el artículo 88 del Decreto Supremo 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito establece lo siguiente: “Artículo 88.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros. Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor”. 3.7. Estando a lo anotado, del análisis del precepto normativo antes señalado, se determina que la conducta atribuida al Comandante PNP ———– no se adecúa al primer presupuesto de la infracción Grave G-26, pues el artículo antes citado contiene una norma de carácter general y de obligatorio cumplimiento para toda la población, la cual debió ser acatada por el investigado en su condición de ciudadano, mas no en su condición de efectivo policial; por tanto, el quebrantamiento de dicha norma no podría subsumirse en la citada infracción. 3.8. Estando a lo anotado y teniendo en cuenta que los presupuestos de la infracción Grave G-26 son concurrentes, al haberse determinado que no se verifica el primer presupuesto, se hace imposible la configuración de la citada infracción. 3.9. En ese contexto, resulta necesario tener en cuenta que, el principio de tipicidad criterio de interpretación de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario establecido en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley N° 30714, exige como garantía para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 3.10. En consecuencia, habiéndose verificado que la conducta del Comandante PNP ——————- no se adecúa a la infracción Grave G-26, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, revocando la Resolución de Decisión N° 118-2024-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 28 de junio de 2024, en el extremo que determina responsabilidad administrativa disciplinaria en el citado efectivo policial por la comisión de dicha infracción, debiendo ser absuelto de tal imputación. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 534-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO TDP: 972-2024-0 EXPEDIENTE: 118-2024-IGPNP/DIRINV/OD-Tarapoto PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto SUMILLA: Verificándose que la conducta del investigado se adecúa a la infracción Muy Grave MG-94 mas no a la infracción Grave G-26, y desvirtuados los agravios que alegó, se confirma la sanción impuesta por la primera infracción y se revoca la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria establecida por la segunda. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el Comandante PNP ———- el 8 de junio de 2024, conforme a la Nota Informativa N° 202401090598-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/REGPOL SAN MARTIN/DIVOPUS/DUE/UTSEVI7, mediante la cual se dio cuenta lo siguiente:
- En la citada fecha, personal policial de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial que realizaba patrullaje motorizado, se percató que a la altura de la cuadra 17 de la avenida Alfonso Ugarte de la ciudad de Tarapoto, había un grupo de personas aglomeradas.
- Al constituirse al citado lugar, se observó que se había producido un accidente de tránsito entre el vehículo de placa de rodaje N° 7771-JS, conducido por Rolando Chujandama Chujutalli ─quien llevaba como pasajeros a ——————- y otro─ y el vehículo de placa de rodaje N° S1E-188, conducido por el Comandante PNP ———————————–.
- El hecho fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución de Decisión N° 118-2024-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 28 de junio de 2024, en el extremo que determina responsabilidad administrativa disciplinaria en el Comandante PNP ———————- por la comisión de la infracción Grave G-26 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y reformándola, se le absuelve de dicha imputación, conforme a lo señalado en el fundamento 3.10 de la presente resolución.
SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución de Decisión N° 118-2024-IGPNP-DIRINVID TARAPOTO del 28 de junio de 2024, en el extremo que sanciona al Comandante PNP —————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-94 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.44 de la presente resolución.
TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




