[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 68. Desistimiento.
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SUBCAPÍTULO I
Nulidad, conservación del acto, desistimiento, aclaración y corrección de resoluciones
Artículo 68. DESISTIMIENTO
Art. 68 | En los procedimientos en los que se impongan sanciones, el infractor puede desistirse del recurso de apelación en cualquier momento hasta antes de que el caso haya sido resuelto. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93 (Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/k7mt
- «Desistimiento de denuncia por parte de la agraviada, no afecta continuación del procedimiento, al existir elementos probatorios suficientes que generan convicción en el colegiado». Resolución 107-2020-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/0wr5




