Artículo 68 del Reglamento de la Ley 30714.- Desistimiento

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 68. Desistimiento.


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Artículo 68 del Reglamento de la Ley 30714.- Desistimiento

 

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SUBCAPÍTULO I

Nulidad, conservación del acto, desistimiento, aclaración y corrección de resoluciones

Artículo 68. DESISTIMIENTO 

Art. 68

En los procedimientos en los que se impongan sanciones, el infractor puede desistirse del recurso de apelación en cualquier momento hasta antes de que el caso haya sido resuelto.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93 (Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/k7mt
  • «Desistimiento de denuncia por parte de la agraviada, no afecta continuación del procedimiento, al existir elementos probatorios suficientes que generan convicción en el colegiado». Resolución 107-2020-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/0wr5
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