Z[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 74. Notificación a través del órgano disciplinario homólogo.
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SUBCAPÍTULO II
Notificación
Artículo 74. NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO HOMÓLOGO
Art. 74 | 74.1. Tanto el órgano competente, como el homólogo, deben notificar al destinatario de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. 74.2. Los órganos del Sistema Disciplinario Policial pueden solicitar a las dependencias de la Policía Nacional del Perú el apoyo respectivo para realizar la notificación señalada en el párrafo anterior. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial». Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
- «Órganos disciplinarios homólogos». Cartilla Temática 041-L-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/8nyw
- «Órganos disciplinarios homólogos. Impedimento para formar parte de los órganos del sistema disciplinario policial». Cartilla Temática 041-M-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/q2v5




