No corresponde imponer arresto domiciliario y prisión preventiva de manera simultánea [Exp. 04096-2016-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 06OCT2016, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04096-2016-PHC/TC, se pronunció «No corresponde imponer arresto domiciliario y prisión preventiva de manera simultánea». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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No corresponde imponer arresto domiciliario y prisión preventiva de manera simultánea [Exp. 04096-2016-PHCTC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 04096-2016-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2016, del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera que se agrega. Se deja constancia que la magistrada Ledesma Narváez, votará en fecha posterior.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña xxxx en representación de don xxxx contra la resolución de fojas 98, de fecha 13 de julio de 2016, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de mayo de 2016, doña xxxx interpone demanda de hábeas corpus en favor de don xxxx, contra los señores jueces Hugo Mendoza Romero, Óscar Mauro Zavala Vengoa y Tomás Alania ·Ja v , integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios, solicitando la nulidad del Auto de Vista contenido en la Resolución N° 10 de 2 de mayo de 2016. a la afectación a su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la libertad individual y la prohibición de la reformatio in peius.

Refiere la demandante que, existiendo mandato de prisión preventiva contra el Sr. xxxx, se solicitó por su delicado estado de salud (con fecha 28 de enero de 20 16), que se varíe la detención preventiva por una de arresto domiciliario. Realizada la audiencia el 15 de febrero de 2016, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, mediante Resolución N° 4 emitida en la audiencia, declaró fundada en parte la petición de arresto domiciliario, disponiendo que este sea cumplido en EsSalud. Dicha resolución fue integrada mediante Resolución N° 5 del 23 de febrero de 2016, la cual dispuso que la medida sea cumplida en EsSalud mientras subsistan los problemas de salud del favorecido, para luego ser conducido a un establecimiento penitenciario que establezca el INPE. El abogado del Sr. xxxx apeló ambas resoluciones, para que se disponga su arresto en el domicilio por él indicado, pues existía la posibilidad de que contrajera una enfermedad intrahospitalaria que pueda agravar su salud, dado que los distintos informes médicos concluían que su sistema inmunológico estaba debilitado. Por su parte, el Ministerio Público no impugnó las mencionadas resoluciones N° 4 y 5.

Los Jueces demandados, mediante Auto de Vista N° 10 del 2 de mayo de 2016, declararon nulas las resoluciones indicadas e improcedente la petición de arresto domiciliario. Sustentaron su decisión en que el señor Herrera García tiene una resolución vigente de prisión preventiva desde el 15 de octubre de 2015, por lo que, al estar definida la situación jurídica del procesado, es competente para su tratamiento médico la autoridad administrativa del Instituto Nacional Penitenciario, conforme al Código de Ejecución Penal. Consecuentemente, el Juez a quo se avocó a un «trámite administrativo que no le correspondía» (fojas 48).

Con fecha 25 de mayo de 2016 (a fojas 51), el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró improcedente la demanda liminarmente, por considerar que «el hábeas corpus ha sido utilizado por la demandante como un recurso procesal ordinario para realizar una nueva revisión de una resolución judicial, cuestionamientos que son ajenos al proceso de hábeas corpus» (fojas 56). A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada con similares argumentos.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

16. Sin embargo, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata resolvió estimar «en parte» la solicitud de detención domiciliaria, pero, incongruentemente, manteniendo la prisión preventiva. Esto se evidencia en las Resoluciones N°s 4 y 5 dictadas en respuesta a dicha solicitud:

Resolución N° 4:

«DECLARO: FUNDADO en parte la petición en parte (sic) de variación de Prisión Preventiva, respecto de la medida coercitiva e internamiento por el de arresto o detención domiciliaria( … ) en tanto dure este mandato este mandato (sic) de Prisión Preventiva, dictado por la autoridad Judicial» (fojas 41 ; subrayado nuestro).

Resolución N° 5:

«2. Una vez que este se restablezca de salud y exista un documento idóneo que informe de parte de ESSALUD, que el imputado Jorge Hernán Herrera García, sea dado de alta médica y estando a los fines de la medida coercitiva de prisión preventiva de carácter provisional (…) este será inmediatamente conducido al Establecimiento Penitenciario que designe el JNPE sede regional» (fojas 43; subrayado nuestro).

17. Como puede apreciarse, las Resoluciones N° 4 y 5 citadas afectan claramente el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales por contener una motivación sustancialmente incongruente, ya que no han sido dictadas de manera congruente con la solicitud presentada por la defensa del favorecido, desviando el marco del debate procesal al hacer concurrentes dos medidas cautelares (la prisión preventiva y la detención domiciliaria) que, por su naturaleza, son sustitutivas una de otra.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de häbeas corpus.

2. Declarar NULO el Auto (Resolución N° 10) del 2 de mayo de 2016, de fojas 44, emitido por la Sala Superior Penal de Apelaciones de Madre de Dios; y NULAS la Resolución N° 4, del 15 de febrero de 2016 (a fojas 38) y la Resolución N» 5, del 23 de febrero de 2016 (a fojas 42), del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata.

3. ORDENAR al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que emita nuevo pronunciamiento, en el plazo máximo de 48 horas de notificada la presente sentencia, en el que resuelva la solicitud de detención domiciliaria, de fecha 28 de enero de 2016, presentada por la defensa de don Jorge Hernán Herrera García, conforme al fundamento 19 de esta sentencia.

4. NOTIFICAR la presente sentencia al Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MIRANDA CANALES
URVIOLA HANI
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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