[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1649-2017, Lima, de fecha 22DIC2017, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Ausencia de violencia o amenaza en la aprehensión del celular descarta el tipo de robo agravado y subsume la conducta en hurto agravado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1649-2017, LIMA
El principio constitucional de legalidad.
El arrebato de un celular se subsume en el artículo 185 y 186 del Código Penal, por lo que se tipifica como delito de hurto agravado y no como delito de robo agravado.
Lima, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el procesado ——————————-, contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a folios quinientos setenta y seis, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que lo condena, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de ——————————-; a siete años de pena privativa de la libertad; y, fijó la suma de quinientos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo HINOSTROZA PARIACHI.
CONSIDERANDO
§. HECHOS IMPUTADOS
PRIMERO: Se imputa al procesado ——————————- que, con fecha 11 de abril del 2016, a horas 20:30, aproximadamente, en circunstancias que la agraviada ——————————-, se desplazaba en un taxi, el cual se encontraba detenido en el semáforo de la calle Torre Ugarte, en el distrito de Lince; de pronto hizo su aparición dicho procesado, quien, de manera sorpresiva, ingresó su mano por la ventana del vehículo, y le arrebató su teléfono celular marca Sony, que lo portaba en una de sus manos; para luego darse a la fuga; percatándose la agraviada que el procesado se encontraba en compañía de un grupo de sujetos, quienes corrieron un tramo, para luego caminar. Es en este contexto, que la agraviada con ayuda de efectivos policiales, que se encontraba patrullando por el lugar, logró la captura del aludido procesado.
§. FUNDAMENTOS DE LA SALA PENAL SUPERIOR
SEGUNDO: La Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, fundamenta su sentencia condenatoria en los siguientes argumentos:
i. La sindicación realizada por la agraviada Violeta Marina Andrade Segura, en la etapa policial, fue ratificada en el juicio oral; instancia en la que precisó que su retractación incorporada en la declaración jurada, obrante a folios 216, la firmó a ruego de la madre del acusado.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: OCTAVO: Sin embargo, existen dos razones plausibles, por las cuales el hecho imputado no se subsume en el delito de robo agravado; y sí en el delito de hurto agravado. Primero, porque no se cumple con el presupuesto típico, exigido por el tipo base del delito de robo (artículo 188° del Código Penal), respecto del elemento normativo “violencia o amenaza”; y, segundo, porque según la imputación fiscal, que reproduce la versión de la víctima; el encausado aprovechó que la agraviada se encontraba manipulando su equipo celular —la agraviada manifestó que se encontraba enviando un correo electrónico, añadiendo en el juicio oral que «fue en cuestión de segundos»— para arrebatarle dicho bien; por lo que, no hubo violencia física, menos amenaza, contra dicha agraviada. En consecuencia, el hecho o suceso fáctico se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 185° del Código Penal; concurriendo las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 186° incisos 1 y 2 de dicho Código. En efecto, el apoderamiento del bien mueble ajeno fue durante la noche; y el agente empleó destreza o habilidad, para arrebatarle su celular a la agraviada (el procesado introdujo su mano dentro del vehículo donde se encontraba la agraviada y le arranchó su celular). |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, DECLARARON: HABER NULIDAD en la sentencia de de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a folios quinientos setenta y seis, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que condena al acusado ——————————-, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de ——————————-; a siete años de pena privativa de la libertad; y, fijó la suma de quinientos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; y REFORMÁNDOLA, condenaron al referido acusado por el delito de hurto agravado en agravio de ——————————-; y como tal, se le impone cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por un plazo de prueba de tres años, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización de la Sala Penal Superior; b) Comparecer, personal y obligatoriamente a la Sala Penal Superior o ante la autoridad que corresponda, cada treinta días, a fin de informar y justificar sus actividades. Todo ello bajo apercibimiento de aplicarse, en caso de incumplimiento, lo previsto en el artículo 59° del Código Penal; ORDENARON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra otra orden o mandato de detención emitida por autoridad competente; OFICIÁNDOSE vía fax, a la Sala Penal Superior de origen para su cumplimiento; y, NO HABER NULIDAD en el extremo que fija la suma de quinientos soles por concepto de reparación civil, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; y los devolvieron. Interviniendo los señores Jueces Supremos Ventura Cueva y Brousset Salas por licencia de los señores Jueces Supremos Cevallos Vegas y Chávez Mella.
S.S.
HINOSTROZA PARIACHI
VENTURA CUEVA
BROUSSET SALAS
FIGUEROA NAVARRO
PACHECO HUANCAS




