[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1431-2022, Junín, de fecha 06SET2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Ausencia de lesiones genitales y fluido seminal demuestra el propósito de realizar tocamientos y no de acceder carnalmente». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1431-2022, JUNÍN
TRATAMIENTO PSICOLÓGICO A LA VÍCTIMA DE VIOLACIÓN SEXUAL.
Una reparación integral, conforme a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la normativa interna, comprende, necesariamente, la recuperación psicológica que sufrió la víctima como consecuencia del hecho delictivo en su contra, entre los que, sin duda, cabe considerar los delitos contra la indemnidad y la libertad sexual, con especial atención en el caso de menores de edad y personas con discapacidad.
En este caso, se integra la sentencia en el sentido de que la menor agraviada se someta a un tratamiento psicológico, el cual se brindará a través de las dependencias del Ministerio de Salud y cuya supervisión estará a cargo del juez de ejecución.
Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrés
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del cinco de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los siguientes sujetos procesales:
i) El abogado defensor del sentenciado —————————–, en el extremo que se desvinculó del delito de violación sexual de menor en grado de tentativa por el delito de actos contra el pudor en menores, en perjuicio de la menor de iniciales S. T. D., y lo condenó a diez años de pena privativa de la libertad efectiva.
ii) El representante de la TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE JUNÍN, en el extremo de la pena impuesta; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme con el dictamen acusatorio, se le imputó a ——————————- el siguiente marco fáctico:
1.1. El 21 de noviembre de 2010, en horas de la noche, dentro del predio ubicado en la av. Real 1052, paradero 11, del distrito de Sapallanga, la menor de iniciales S. T. D. (11 años de edad) se encontraba viendo televisión con el sentenciado —————————– y los dos hijos menores de este. Como su esposa no se encontraba y sus hijos se fueron a descansar, —————————– le agarró las partes íntimas a la menor, le bajó el pantalón y le besó sus genitales.
Para lograr ello, ejerció violencia, debido a que la agarró fuerte de las manos, y cuando la soltó esta se dirigió a su cama. Luego de ello, —————————– se dirigió a la cama de la menor, donde nuevamente le quitó el buzo e intentó abusar sexualmente.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 13. La Sala Penal Superior consideró que la versión de la menor agraviada cumple con las garantías del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, con la cual se acreditó que el sentenciado le realizó tocamientos indebidos en su área genital y le provocó lesiones traumáticas con un agente contundente. Sin embargo, consideran que su relato no probó que haya sido ultrajada sexualmente, pues no se acreditó con prueba objetiva la introducción del órgano sexual del sentenciado en la cavidad vaginal de la menor agraviada; por el contrario, el perito médico señaló que la agraviada nunca tuvo relaciones sexuales, debido a que su himen se encontraba íntegro. Además, las lesiones de tipo contusa que presentó pudieron ser provocadas por cualquier objeto, entre ellos, el miembro viril del sentenciado, pero no se encontraron restos seminales próximos a la zona de las lesiones. Por estas razones, infirieron que el objetivo del sentenciado fue realizar tocamientos indebidos en la vagina de la menor, que no tuvo la orientación subjetiva de ultrajarla sexualmente y que, si esta hubiese sido su finalidad delictiva, lo hubiese hecho, porque se encontraba en ventaja y tenía condiciones favorables para consumar el hecho. Se afirma lo anterior, pues la superaba en fuerza física y la tenía reducida y desvestida. Asimismo, los tocamientos se iniciaron cuando estuvieron en la sala de su vivienda viendo televisión, los cuales continuaron en la cama de la menor, donde la desnudó y, luego de satisfacer ese morbo, depositó su líquido seminal en la ropa interior y pantaloneta de la agraviada. Con lo anterior, se demostró que su intención fue la de realizarle tocamientos indebidos y no ultrajarla sexualmente. Por ello, la Sala Penal Superior se desvinculó del delito imputado y lo recondujo al de actos contra el pudor en menores. Además, se señaló en la sentencia que no se planteó la tesis de desvinculación durante la etapa de juicio oral, debido a que la defensa del sentenciado en la audiencia del 21 de febrero de 2022, cuando expuso su teoría del caso, alegó que los hechos que se le imputaron a su patrocinado constituyen el delito de actos contra el pudor y no el de violación en grado de tentativa. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del cinco de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que se desvinculó del delito de violación sexual de menor en grado de tentativa y condenó a —————————– como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales S. T. D.
II. HABER NULIDAD en la mencionada sentencia en el extremo que le impuso diez años de pena privativa de libertad, y, reformándola, se fijó en once años de privación de libertad, los que computados desde el 20 de enero de 2022 vencerán el 19 de enero de 2033.
III. INTEGRAR la referida sentencia a efectos de que la menor agraviada con iniciales S. T. D. sea sometida a un tratamiento psicológico oportuno y adecuado a cargo del Ministerio de Salud y cuya supervisión estará a cargo del juez de ejecución.
IV. ORDENAR que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas a esta instancia, que se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen a fin que den cumplimiento a lo dispuesto y que se archive el cuadernillo.
Intervino el juez supremo Peña Farfán por licencia del juez supremo Guerrero López.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
PEÑA FARFÁN




