[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1950-2024-Ica del 27JUN2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Aunque el «cerdo» es un animal de granja, no está excluido de su calificación como «animal vertebrado doméstico», por lo que se encuentra comprendido dentro del ámbito de protección frente a actos de crueldad (Ley 30407)». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación 1950-2024, Ica
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE NASCA contra el auto de vista de fojas sesenta y dos, de diez de mayo de dos mil veinticuatro, que revocando el auto de primera instancia de fojas veintitrés, de seis de marzo de dos mil veinticuatro, desestimó el requerimiento de prisión preventiva y dictó mandato de comparecencia con restricciones a los encausados XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delitos de hurto de ganado con agravantes y de actos de crueldad con animales domésticos y silvestres en agravio de XXXXXXXXXXX.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que, según el requerimiento del fiscal provincial de prisión preventiva de fojas cuatro, de seis de marzo de dos mil veinticuatro, se tiene que la agraviada XXXXXXXXXX tiene un predio rustico que funciona como chanchería, donde cría cinco animales porcinos desde hace ocho meses a los hechos.
Mencionó que el día cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en horas de la madrugada, los encausados XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXXX se dirigieron al lugar donde la agraviada XXXXXXXXX criaba sus porcinos. Con la finalidad de sustraerlos golpearon con una comba a los cerdos, por lo que dieron muerte a tres y dejar mal herido a uno. Posteriormente se los llevaron a otro predio donde procedieron a cortarlos para su venta.
Cuando la agraviada tomó conocimiento de la sustracción de los cerdos, se constituyó al domicilio confirmando que le sustrajeron tres porcinos, por lo que sentó la denuncia correspondiente.
Posteriormente, la agraviada XXXXXXXXXXXX se comunicó con efectivos de la Policía Nacional para indicarles que recibió una llamada de XXXXXXXXXXX, quien le informó que en un terreno descampado, en una ubicación rústica, se encontraban cuatro sujetos pelando y degollando cerdos. Es así que personal policial se dirigió a dicha ubicación, donde intervino a dos sujetos que intentaban huir, y gracias a la persecución, se logró capturar a los restantes, a los que se les condujo a la Comisaría con todas las formalidades de ley. En la dependencia policial los sujetos reconocieron haber ingresado a la propiedad de la agraviada en horas de la madrugada del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, y que trasladaron lo sustraído a la propiedad de XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO. Que, respecto del trámite del proceso penal, se tiene lo siguiente:
1. El fiscal provincial en su requerimiento de prisión preventiva indicó que XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, cometieron los hechos previamente descritos. Tipificó la conducta como delito de hurto de ganado (artículo 189-A, primer y segundo párrafo, del Código Penal –en adelante, CP–), con las agravantes previstas en el artículo 186 (primer párrafo, incisos 1 y 5), y por abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres (primer y segundo párrafo del artículo 206-A del CP).
Respecto al presupuesto de la prisión preventiva, sospecha fundada y grave, presentó el Informe Policial 122-2024, el acta de constatación policial, la denuncia directa, el acta de intervención policial, la declaración de la agraviada, la testimonial de los efectivos policiales, el acta de entrega de animal, el acta de hallazgo y recojo, el acta de inspección fiscal policial con seis tomas fotográficas, las actas de inspección fiscal policial con dos tomas fotográficas y otras pruebas documentales.
En cuanto al requisito de pena señaló que la pena probable sería de siete años con siete meses de privación de libertad por los delitos cometidos.
Sobre el peligro de fuga apuntó que no se acreditaron los arraigos domiciliario, familiar y laboral, y, por la gravedad de la pena, tratarán de huir.
Acerca del peligro de obstaculización los imputados guardaron silencio, lo que evidencia que no tienen ánimo de colaborar con la justicia.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto: CUARTO. Que se atribuyó a los encausados no solo la comisión del delito de hurto de ganado, sino también la comisión del delito de actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre con resultado muerte, previsto en el artículo 206-A, segundo párrafo, del CP, según la Ley 30407, de ocho de enero de dos mil dieciséis. Es claro que el cerdo es un animal doméstico, propiamente animal de granja criado para destinarlos al consumo humano. Ello, en modo alguno, lo excluye de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, cuyos artículos 2 y 3 comprenden la protección de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, de suerte que el que adicionalmente, según la definición del anexo del dispositivo legal, se les califique de animales de granja, no los excluye de su calificación de animales vertebrados domésticos conforme al artículo 14 de la indicada Ley. Por consiguiente, si el tipo delictivo castiga actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre –la cual ha definido la propia Ley 30407 como “Todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal”–, lo hecho con los cerdos de la agraviada al atacarlos y matar tres de ellos utilizando una comba cumple con las exigencias o elementos del indicado tipo delictivo. El ataque previo al animal utilizando una comba con la que se le mata o lesiona gravemente, para facilitar y conseguir el hurto, no puede ser considerado una conducta inserta en el delito de hurto de ganado con agravantes (ex artículo 189-A, segundo párrafo, del CP), tiene contenido ilícito propio y, por tanto, se está un concurso real de delitos. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE NASCA contra el auto de vista de fojas sesenta y dos, de diez de mayo de dos mil veinticuatro, que revocando el auto de primera instancia de fojas veintitrés, de seis de marzo de dos mil veinticuatro, desestimó el requerimiento de prisión preventiva y dictó mandato de comparecencia con restricciones a los encausados XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delitos de hurto de ganado con agravantes y de actos de crueldad con animales domésticos y silvestres en agravio de XXXXXXXXX. En consecuencia, CASARON el auto de vista.
II. Y, actuando en sede de instancia: CONFIRMARON el auto de primera instancia que dictó mandato de prisión preventiva por el plazo de siete meses, con descuento de la carcelería que sufrieron; con todo lo demás que al respecto contiene.
III. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para su debido cumplimiento; registrándose.
IV. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. INTERVINIERON los señores León Velasco y Báscones Gómez Velásquez por licencia de los señores Luján Túpez y Peña Farfán, respectivamente. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
BASCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ
MAITA DORREGARAY
LEÓN VELASCO




