Artículo 294. Estructura de las Divisiones de Investigación Criminal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 294. Estructura de las Divisiones de Investigación Criminal.


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Artículo 294. Estructura de las Divisiones de Investigación Criminal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 294. Estructura de las Divisiones de Investigación Criminal

Art. 294

294.1 Las Divisiones de Investigación Criminal de las Regiones y Frentes Policiales a nivel nacional, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con Departamentos de Investigación Criminal, a excepción de la Región Policial Lima Centro y Región Policial Callao.

294.2 En el ámbito geográfico de una determinada División de Investigación Criminal, se puede crear, fusionar o suprimir áreas orgánicas con el nivel de Departamento, mediante Resolución de Comandancia General; la que establece el ámbito geográfico que le corresponda; atendiendo a criterios de crecimiento demográfico, desarrollo urbano, modificaciones en la demarcación territorial política, alcance de control, incidencia delictiva, demanda de servicios policiales, y otros pertinentes; con el propósito de garantizar la cobertura de los servicios policiales en beneficio de la ciudadanía.

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