[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 154. Estructura de la Dirección de Medio Ambiente.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 154. Estructura de la Dirección de Medio Ambiente
Art. 154 | 154.1 La Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes: a) División Contra la Tala Ilegal y Protección de Recursos Naturales; b) División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental; c) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente; y, d) División de Inteligencia de Medio Ambiente. 154.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Medio Ambiente que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Medio Ambiente y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones y Frentes Policiales. |




