Artículo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria.


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Artículo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 97. Pase al retiro por medida disciplinaria

Art. 97

la acción administrativa que se aplica al personal por los motivos siguientes:

a. Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder.

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b. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos, aplicándose indistintamente al grado que ostente el administrado en el período de evaluación, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú que obra en la Dirección Ejecutiva de Personal, cuyo procedimiento es el siguiente:

1. La Inspectoría General a través de las Inspectorías Regionales y de las Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas, serán responsables de la codificación, digitación y control de calidad de la Resolución de Sanción en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera, cuando constituya acto firme o agote la vía administrativa y haya sido debidamente notificado el infractor; sin perjuicio de la remisión del expediente con las Resoluciones de Sanción a la Dirección Ejecutiva de Personal.

2. El período de evaluación de la Hoja de Disciplina Anual será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año del proceso.

3. Culminado los treinta (30) días hábiles siguientes del período de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Dirección Ejecutiva de Personal, notificará al administrado el inicio del proceso de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual.

4. La Dirección de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitará al órgano de administración de Legajos las copias certificadas de las órdenes de sanción que sustenten la calificación en el período materia del proceso administrativo. Asimismo, una vez recibido el expediente efectuará el control de calidad de las órdenes de sanción digitadas por las diferentes Oficinas de Administración a nivel nacional, pudiendo imprimir las órdenes de sanción con presencia del fedatario a fin de remitir a las autoridades judiciales cuando sea necesario.

5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir y emitir sus descargos ante el órgano competente.

6. El expediente será remitido al órgano de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal, para que emita Dictamen Legal, antes de la formulación del proyecto de Resolución correspondiente .

LEGISLACIÓN POLICIAL

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