Artículo 97. División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 97. División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 97. División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos

Art. 97

97.1 La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal policial y sus derechohabientes, que comprenden también los servicios educativos, de asistencia social, servicios de salud y los servicios de vivienda policial de guarnición.

97.2 Depende de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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97.3 La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal policial y sus derechohabientes;

2) Proponer y formular el Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú, debiendo ser aprobado por la Comandancia General en el mes de noviembre del año anterior; así como, conducir y controlar su ejecución;

3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de asistencia social, educativos, psicológicos, recreativos y espirituales del personal policial y sus derechohabientes;

4) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la gestión administrativa y pedagógica de las Instituciones Educativas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, en el marco de la Política de Educación y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

5) Desarrollar y ejecutar programas y proyectos de bienestar y apoyo social del personal y sus derechohabientes, con los recursos económicos y financieros que se generan mediante las actividades del Fondo de Bienestar Policial;

6) Proponer la suscripción de convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, en procura de un óptimo y adecuado beneficio en materia de servicio educativo para el personal policial y sus derechohabientes;

7) Planificar, ejecutar y controlar la difusión permanente de los derechos y beneficios destinados al personal policial y de sus derechohabientes;

8) Articular con la Dirección de Sanidad Policial las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud del personal policial y sus derechohabientes, en el marco del Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú;

9) Proponer la formulación de proyectos de inversión en los aspectos de bienestar social del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes; en el marco de la normativa sobre la materia;

10) Controlar y evaluar el cumplimiento de los convenios suscritos relacionados a la obtención de créditos a favor del personal policial en actividad y retiro; así como, de los deudos y sobrevivientes de la Policía Nacional del Perú;

11) Administrar y controlar la asignación de viviendas de propiedad de la Policía Nacional del Perú en beneficio del personal policial a nivel nacional;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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