Artículo 87 del Reglamento de la Ley 30714.- Tramitación de denuncias

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 87. Tramitación de denuncias.


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Artículo 87 del Reglamento de la Ley 30714.- Tramitación de denuncias

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 87. TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS

Art. 87

Las denuncias que cumplan con los requisitos establecidos y que sean recibidas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial son tramitadas en el día, debiendo ser remitidas al órgano disciplinario competente, bajo responsabilidad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

LEGISLACIÓN POLICIAL

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