[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 85. División de Infraestructura.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 85. División de Infraestructura
Art. 85 | 85.1 La División de Infraestructura es la subunidad orgánica responsable de gestionar, controlar y administrar la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú dentro del ámbito de su competencia; así como, proponer, articular, planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades referidas al desarrollo de la infraestructura en la institución policial y las que le sean encargadas, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; conforme a la normativa sobre la materia. 85.2 Depende de la Dirección de Administración y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 85.3 La División de Infraestructura tiene las funciones siguientes: 1) Controlar, administrar y evaluar la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú; así como, coordinar, gestionar y controlar el proceso de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles y su registro ante las instancias competentes según corresponda, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente; 2) Proponer los lineamientos técnicos, normas técnicas, especificaciones y estándares para el desarrollo de la infraestructura en la Policía Nacional del Perú, en el marco de los objetivos institucionales y de conformidad con las políticas sectoriales sobre la materia y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 3) Consolidar las necesidades en materia de infraestructura de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la División de Inversiones de la Policía Nacional del Perú; 4) Brindar asistencia, asesoría, apoyo técnico y administrativo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia; 5) Participar como miembro integrante del Comité de Inversiones del Sector Interior, cuando sea solicitado para el asesoramiento relacionado a la infraestructura de la Policía Nacional del Perú; 6) Emitir opinión respecto a los criterios técnicos relacionados con la programación arquitectónica en la formulación de proyectos de inversión de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior; 7) Coordinar con la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior y emitir opinión respecto de los anteproyectos arquitectónicos en la etapa de formulación del expediente técnico de las obras y plan de contingencias; 8) Dirigir, controlar y evaluar los contratos de ejecución y supervisión de obras de los proyectos que le sean encargados; 9) Evaluar el estado de habitabilidad de la infraestructura asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia; 10) Gestionar con la Unidad Ejecutora la liberación de áreas y ejecución de los proyectos de inversión en las áreas liberadas; 11) Gestionar la emisión de la constancia de libre disponibilidad de terreno en la etapa de formulación del expediente técnico y de convocatoria de ejecución de la obra; 12) Participar en la entrega de terreno para la elaboración de expedientes técnicos, en coordinación con las unidades ejecutoras de inversiones; 13) Coordinar y determinar la Unidad Ejecutora con la que se realizan las coordinaciones para la elaboración y ejecución de proyectos de inversión, transferencia, operación, capacitación y mantenimiento de la infraestructura; 14) Participar en la formulación del Plan de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú a cargo de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, el cual incluirá las actividades y proyectos de construcción, mejoramiento, rehabilitación y sustitución de la infraestructura policial a nivel nacional; 15) Emitir opinión técnica cuando le sean solicitadas por la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior y por las Unidades Ejecutoras de Inversión sobre la ejecución de inversiones en materia de infraestructura; 16) Controlar que la operación y mantenimiento de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú se efectúe adecuadamente y en el marco de la normativa sobre la materia; 17) Elaborar y proponer las resoluciones y demás documentos de gestión interna en el ámbito de su competencia; 18) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 19) Asesorar a la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 20) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




