Artículo 81 de la Ley 30714. Plazo de la suspensión temporal del servicio

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 81. Plazo de la suspensión temporal del servicio.


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Artículo 81 de la Ley 30714. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 81. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

Art. 81

La duración de la suspensión temporal del servicio durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-disciplinario sumario.

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Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, esta caducará automáticamente.

En los casos en que el investigado obtenga resolución absolutoria en primera instancia, dicha medida caducará automáticamente.

CORTE SUPERIOR

  • «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado» Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489

DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP

  • Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
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