[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 81. Plazo de la suspensión temporal del servicio.
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TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 81. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
Art. 81 | La duración de la suspensión temporal del servicio durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-disciplinario sumario. Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, esta caducará automáticamente. En los casos en que el investigado obtenga resolución absolutoria en primera instancia, dicha medida caducará automáticamente. |
CORTE SUPERIOR
- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado» Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
- «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489
DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP
- Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4




