[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 80. Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 80.- Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad
Art. 80 | El personal que se encuentre en situación de disponibilidad: 1) Tiene derecho a percibir pensión conforme a la normativa de la materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o extranjero, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de Personal. Será notificado en el domicilio que consigne en la Dirección Ejecutiva de Personal o en su defecto el señalado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones policiales. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo 3. Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
- «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo 4. Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
- «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo 8. Acuerdo de Sala Plena 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
- «Notificación del informe administrativo disciplinario». Tema 4. Acuerdo de Sala Plena 2021. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la PNP». Ley 28924. Clic aquí: https://jurispol.pe/8l04
- «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial». Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
- «Reglamento general de Uniformes, distintivos y divisas de PNP 2026». RCG-112-2026-CG/PNP SECEJE-DIRADM. Clic aquí: https://jurispol.pe/n1md
- «Protocolo de Notificaciones Electrónicas». DS 010-2018-JUS. Clic aquí: https://jurispol.pe/m7za
- «Reglas Generales para las Notificaciones». Cartilla Temática 041-AG-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6zek




