Artículo 80.- Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 80. Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad.


Lee más:

 

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 80.- Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad

Art. 80

El personal que se encuentre en situación de disponibilidad:

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1) Tiene derecho a percibir pensión conforme a la normativa de la materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o extranjero, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de Personal. Será notificado en el domicilio que consigne en la Dirección Ejecutiva de Personal o en su defecto el señalado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones policiales.

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo 3. Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
  • «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo 4.  Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
  • «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo 8. Acuerdo de Sala Plena 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
  • «Notificación del informe administrativo disciplinario». Tema 4. Acuerdo de Sala Plena 2021. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk

LEGISLACIÓN POLICIAL

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