Artículo 8 de la Ley de la PNP.- Conformación del Alto Mando [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 8. Conformación del Alto Mando.


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Artículo 8 de la ley de la PNP.- Conformación del Alto Mando [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 8.- Conformación del Alto Mando

Art. 8

El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General; el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General.

El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, al momento del cese del Comandante General; por un periodo de dos (02) años en el cargo. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un (01) año adicional el nombramiento del Comandante General.

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Puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes:

 Por muerte.

 Por solicitud de pase a retiro del Comandante General.

– Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.

 Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional.

– Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.

 Por incurrir en la comisión de delito flagrante.

El motivo del cese deberá ser comunicado personalmente al Comandante General por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese.

El Comandante General depende del Ministro del Interior; recibe la denominación honorífica de General de Policía; no constituye grado policial, ni mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los tenientes generales de la Policía Nacional. Se le otorgan los distintivos correspondientes y tiene los honores que corresponden a su grado.

En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales.

Cuando la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él conforme al escalafón pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.

Con la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Jefe de Estado Mayor y al Inspector General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales.

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