Artículo 78.- Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 78.- Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.


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Artículo 78.- Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 78. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria

Art. 78

El personal pasa a la situación de disponibilidad por la causal de medida disciplinaria en los siguientes casos:

a. Sanción disciplinaria, es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años impuesta por el órgano disciplinario, previo procedimiento administrativo disciplinario, por haber cometido una infracción muy grave, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle si el hecho o hechos que se le imputan están previstos legalmente como delito o falta.

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b. Insuficiencia disciplinaria, se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a cincuenta y dos (52) puntos, aplicándose indistintamente al grado que ostente el administrado en el período de evaluación, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, que obra en la Dirección Ejecutiva de Personal.

Para el pase a la situación de disponibilidad por Insuficiencia Disciplinaria, se seguirá el procedimiento siguiente:

1. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región y Jefes de Frentes Policiales serán responsables a través de sus Oficinas de Administración de la codificación, digitación y control de calidad de las órdenes de sanción en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera, cuando haya sido debidamente notificado el infractor, sin perjuicio de su remisión a la Dirección Ejecutiva de Personal.

2. El período de evaluación de la Hoja de Disciplina Anual será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año del proceso.

3. Culminados los treinta (30) días hábiles siguientes del período de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Dirección Ejecutiva de Personal, a través de la Dirección de Procesos Administrativos Disciplinarios, notificará al administrado el inicio del proceso de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual.

4. La Dirección de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitará al órgano de administración de Legajos las copias certificadas de las órdenes de sanción que sustenten la calificación en el período materia del proceso administrativo.

5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir y emitir sus descargos ante el órgano competente.

6. El expediente será remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal, para que dentro del plazo legal emita el dictamen legal, antes de la formulación del proyecto de Resolución correspondiente.

7. El pase a la situación de disponibilidad por estar incurso en Insuficiencia Disciplinaria, por la causal medida de disciplinaria, será por el plazo de seis (6) meses calendario.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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