Artículo 78. División de Planeamiento Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 78. División de Planeamiento Institucional.


Lee más:

Artículo 78. División de Planeamiento Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO I

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 78. División de Planeamiento Institucional

Art. 78

78.1 La División de Planeamiento Institucional es la subunidad orgánica responsable de proponer, asesorar, formular, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de planeamiento institucional de la Policía Nacional del Perú articulado al Planeamiento Estratégico y Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y otras normativas sobre la materia; así como, de otros planes, programas y proyectos en la Policía Nacional del Perú; en el marco de las políticas públicas de orden interno, orden público y de seguridad ciudadana; de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

78.2 Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

78.3 La División de Planeamiento Institucional tiene las funciones siguientes:

1) Proponer, asesorar, articular, formular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del proceso de planeamiento operativo anual de la Policía Nacional del Perú, así como, de otros planes, proyectos y programas alineados a las políticas públicas en materia de orden interno, orden público, seguridad ciudadana e investigación criminal;

2) Diseñar, proponer e implementar criterios y metodologías que permita la elaboración de líneas base, indicadores de gestión y toda información relevante que sirva de insumo para la programación de actividades; en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

3) Consolidar la programación anual de actividades de los órganos de la institución policial, de manera articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal;

4) Formular y proponer el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, así como, otros planes, programas y proyectos de la institución policial;

5) Controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo Anual y otros planes, programas y proyectos de la institución policial;

6) Asesorar a las unidades de organización sobre el proceso de formulación y ejecución de los Planes de Trabajo Anual, en concordancia con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y otras normativas sobre la materia;

7) Gestionar y controlar la información del proceso de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto realizado por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Operativo Anual de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

8) Gestionar y evaluar mecanismos que permita una adecuada ejecución presupuestaria de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Operativo Anual de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

9) Proponer, formular y evaluar proyectos de normas de interés de la institución policial procurando su incorporación en la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público, de ser necesario;

10) Informar periódicamente a la Dirección de Planeamiento Institucional, sobre la evaluación del Plan Operativo Anual, y otros planes, programas y proyectos de la Policía Nacional del Perú;

11) Controlar y evaluar la ejecución del Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú;

12) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que sean de interés de la institución policial, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete