Artículo 74 del Código Procesal Penal Peruano .- Minoría de edad

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 74. Minoría de edad.


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Artículo 74 del Código Procesal Penal Peruano .- Minoría de edad

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TITULO II

EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR

CAPITULO I

EL IMPUTADO

Artículo 74.- Minoría de edad

Art. 74

1. Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia.

2. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente.

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3. En todos estos casos se dejará a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente.

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