Artículo 71 del Reglamento de la Ley 30714.- Notificación por edicto

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 71. Notificación por edicto.


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Artículo 71 del Reglamento de la Ley 30714.- Notificación por edicto

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 71. NOTIFICACIÓN POR EDICTO 

Art. 71

Procede la notificación por edicto cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier modalidad de notificación, pese a la indagación realizada.

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TRIBUNAL DE DISICIPLINA POLICIAL

  • «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
  • «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi

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