[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 71. Notificación por edicto.
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SUBCAPÍTULO II
Notificación
Artículo 71. NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Art. 71 | Procede la notificación por edicto cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier modalidad de notificación, pese a la indagación realizada. |
TRIBUNAL DE DISICIPLINA POLICIAL
- «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
- «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial». Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
- «Reglas Generales para las Notificaciones». Cartilla Temática 041-AG-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6zek
- «Notificaciones mediante casilla electrónica. Inhibición de los miembros del sistema disciplinario policial». Cartilla Temática 041-AH-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/9eim




