Artículo 70. Pase a la situación de retiro.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 70. Pase a la situación de retiro.


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Artículo 70. Pase a la situación de retiro.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Articulo 70.- Pase a la situación de retiro

Art. 70

El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:

1) Limite de edad en el grado;

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2) Tiempo de servicios reales y efectivos;

3) Renovación de cuadros;

4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;

5) Limite de permanencia en la situación de disponibilidad;

6) Medida disciplinaria;

7) Insuficiencia profesional;

8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93;

9) A su solicitud; o,

10) Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad, con excepción del pase a la situación de disponibilidad a su solicitud.

Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo.

 

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Directiva que establece normas para la ejecución del programa de sensibilización dirigido al personal PNP reincorporado a la situación de actividad». Directiva DGPNP 01-22-2010-DIRREHUM.B. Clic aquí: https://jurispol.pe/r7kwV
  • «Directiva de lineamientos para la ejecución del proceso de reingreso del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad». Directiva 12- 2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM. Clic aquí: https://jurispol.pe/32kx
  • «Guía de Requisitos para los procedimientos administrativos de la División de altas, bajas y licencias de RRHH de la PNP». RD 013426-2019-DIRREHUM-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/px29
  • «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo de Sala Plena 2015.  Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
  • «Cumplimiento del artículo 81 del DL N° 1149 para retornar a la situación de actividad (Requisitos para el retorno a la situación de actividad. Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren: 1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la PNP; El reglamento puede establecer otros requisitos)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/racf
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