[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 69. Interrupción de plazos.
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CAPÍTULO V
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA
ARTÍCULO 70. INTERRUPCIÓN DE PLAZOS
Art. 70 | Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del órgano disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022.- Tema 1: «Determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción». Establece que el inicio del computo del plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario que señala el artículo 70° de la Ley 30714, se computa desde su notificación, extendiendo sus efectos para aplicar sanciones, incluso cuando el tiempo transcurrido sobrepasa una mitad del plazo ordinario de prescripción que señala el articulo 68°. Clic aquí: https://jurispol.pe/hnh5
CORTE SUPERIOR
- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado» Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa



