Artículo 70 de la Ley 30714. Interrupción de plazos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 69. Interrupción de plazos.


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Artículo 70 de la Ley 30714. INTERRUPCIÓN DE PLAZOS

CAPÍTULO V

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 70. INTERRUPCIÓN DE PLAZOS

Art. 70

Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del órgano disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
  • «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
  • «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
  • «Determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/hnh5
  • «Criterios para la aplicación del DS 016-2025-IN que modifica el Reglamento de la Ley 30714, aprobado por DS 003-2020-IN, y modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones»Acuerdo de Sala Plena 2025. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/j45a

LEGISLACIÓN POLICIAL

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