Artículo 7 de la Ley 30714. Trato debido

[Régimen Disciplinario de la PNP]En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 7. Trato debido.


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Artículo 7 de la Ley 30714. Trato debido

CAPÍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 7. TRATO DEBIDO

Art. 7

 

El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú.

 

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