Artículo 69 de la Ley 30714. Infracciones continuadas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 69. Infracciones continuadas.


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Artículo 69 de la Ley 30714. INFRACCIONES CONTINUADAS

CAPÍTULO V

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 69. INFRACCIONES CONTINUADAS  

Art. 69

Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». STC 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Criterios para la aplicación del DS 016-2025-IN que modifica el Reglamento de la Ley 30714, aprobado por DS 003-2020-IN, y modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones»Acuerdo de Sala Plena 2025. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/j45a
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Facultad para el inicio del PAD por infracciones continuadas o permanentes. Sistema Disciplinario Policial». Cartilla temática PNP 041-J-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/izfq
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