Artículo 66 de la Ley 30714. Procedimiento para infracciones muy graves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 66. Procedimiento para infracciones muy graves


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Artículo 66 de la Ley 30714. – PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES MUY GRAVES

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES

ARTÍCULO 66. PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES MUY GRAVES 

Art. 66

El procedimiento para infracciones muy graves tiene las siguientes etapas:

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1) Etapa de Investigación

Para las infracciones muy graves el plazo ordinario será de treinta y cinco (35) días hábiles.

En casos complejos de infracciones muy graves, el plazo de investigación será de cincuenta (50) días hábiles.

Se considera caso complejo cuando separadamente o simultáneamente se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de investigados, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la complejidad como la ampliación del plazo de investigación requieren de resolución expresa debidamente motivada del órgano disciplinario competente.

Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo-disciplinario, debiendo contener lo siguiente:

a. Antecedentes o situación de los hechos.

b. Breve resumen de las diligencias practicadas.

c. Análisis.

d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.

e. Firma del instructor y del auxiliar de investigación.

f. Anexos incluyendo todos los actuados.

2) Etapa de Decisión

a) En Primera Instancia:

La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Disciplina, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente.

El Inspector General de la Policía Nacional del Perú emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Asuntos Internos, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente.

La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente.

b) En Segunda Instancia:

El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

CORTE SUPERIOR

  • «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado». Exp. 03710-2018 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489
  • «No basta señalar incumplir Reglamentos, guías, etc., en la resolución de inicio del PAD, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, el objeto de imputación y la disposición reglamentaria incumplida». Expediente 00803-2022 CSJ AYACUCHO. Clic aquí: https://jurispol.pe/7fl5

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Reglamento del Tribunal de disciplina policial». RP. 010-2023-P-TDP/IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/r8kv
  • «Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/o4k9
  • «Sobre las discordancias que se puedan presentar entre las sumillas y la parte resolutiva de las resoluciones dictadas». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/mw7r
  • «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
  • «Independencia en la imposición de sanciones disciplinarias por cada infracción cometida». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/pd67
  • «Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/77xi
  •  «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk  
  • «Aplicación del Decreto Legislativo N° 1583, en el extremo que modifica los artículos 39 y 49 de la Ley 30714. (Órgano de Decisión y Funciones del Tribunal de Disciplina Policial)». Acuerdo de Sala Plena 2023. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/s5ok
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i

LEGISLACIÓN POLICIAL

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