[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 65 . Efectos del incumplimiento.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO III: DE LAS PENAS
CAPÍTULO V: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
Artículo 65.- Efectos del incumplimiento
Art. 65 | Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: 1. Hacerle una severa advertencia; 2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o 3. Revocar el régimen de prueba. |
CORTE SUPERIOR
- «Resulta inviable dictar una segunda advertencia severa al condenado debiendo procederse necesariamente a la revocatoria de la reserva del fallo». Exp. 02663-2013-71-1301-JR-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/lqym
- «Corresponde revocar de forma definitiva el régimen de prueba e imponer el fallo condenatorio con carácter de efectivo frente a la inobservancia de las reglas de conducta». Pleno Jurisdiccional-Áncash, 2018. Clic aquí: https://jurispol.pe/ihf4




