Artículo 65 del Código Penal Peruano .- Efectos del incumplimiento

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 65 . Efectos del incumplimiento.


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Artículo 65 del Código Penal Peruano .- Efectos del incumplimiento

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO V: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

Artículo 65.- Efectos del incumplimiento

Art. 65

Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá:

1. Hacerle una severa advertencia;

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2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o

3. Revocar el régimen de prueba.

 

CORTE SUPERIOR

  • «Resulta inviable dictar una segunda advertencia severa al condenado debiendo procederse necesariamente a la revocatoria de la reserva del fallo». Exp. 02663-2013-71-1301-JR-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/lqym
  • «Corresponde revocar de forma definitiva el régimen de prueba e imponer el fallo condenatorio con carácter de efectivo frente a la inobservancia de las reglas de conducta». Pleno Jurisdiccional-Áncash, 2018. Clic aquí: https://jurispol.pe/ihf4
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