[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 60. Elementos de prueba contenidos en imágenes, audios, videos y similares
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60. ELEMENTOS DE PRUEBA CONTENIDOS EN IMÁGENES, AUDIOS, VIDEOS Y SIMILARES
Art. 60 | 60.1. En los actuados del procedimiento administrativo disciplinario, de existir elementos de prueba como imágenes, audios, videos u otros, contenidos en medios magnéticos, se elabora el acta correspondiente, dejando constancia de su descripción y contenido. Dichos elementos forman parte del expediente administrativo disciplinario. 60.2. No están comprendidos en los alcances de la presente disposición, las imágenes, audios, videos u otros, contenidos en medios magnéticos, referidos a informes orales realizados ante los órganos disciplinarios. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Alcances sobre la transcripción de audios, videos y similares prevista en el artículo 60 del reglamento de la ley 30714». Acuerdo de Sala Plena 2023. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/1elk
- «Presunción de licitud: Audios y videos deben ser sometidos a peritaje si lo solicitan, de lo contrario debe absolverse». Resolución 404-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6t12
- «Carencia de elementos probatorios al no contar con peritaje de identificación facial en video, genera duda razonable a favor del investigado». Resolución 035-2025-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/2wnp
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Elementos de prueba contenidos en imágenes, audios, videos o similares. Queja por defecto de Tramitación». Cartilla Temática 041-AD-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/c1md




