Artículo 6 del Reglamento de la Ley 30714.- Cumplimiento de las órdenes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 6. Cumplimiento de las órdenes.


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Artículo 6 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Cumplimiento de las órdenes

CAPÍTULO II

CONDUCTO REGULAR, CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES Y PRELACIÓN

Artículo 6. CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES 

Art. 6

 

6.1 El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita, según corresponda, con la diligencia debida.

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6.2. El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifiestamente impliquen la contravención a la Constitución Política del Perú, leyes o reglamentos vigentes, estando en la obligación de poner en conocimiento a los superiores en línea de comando, por escrito, el hecho irregular que se le pretende ordenar.

 

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