[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 6. Cumplimiento de las órdenes.
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CAPÍTULO II
CONDUCTO REGULAR, CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES Y PRELACIÓN
Artículo 6. CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES
Art. 6
| 6.1 El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita, según corresponda, con la diligencia debida. 6.2. El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifiestamente impliquen la contravención a la Constitución Política del Perú, leyes o reglamentos vigentes, estando en la obligación de poner en conocimiento a los superiores en línea de comando, por escrito, el hecho irregular que se le pretende ordenar. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «4. (…) el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad. Para cumplir dicha finalidad, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
CORTE SUPREMA
- «No se ha infringido el artículo 24 del régimen disciplinario “Cumplimiento de las órdenes”, ya que el actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un documento». Casación 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/eo8w
- «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467
- «Los policías no deben ejecutar las órdenes «Sin dudas ni murmuraciones» si es ilícita». Casación 73-2023/APURIMAC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=1393
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Don del Mando Policial». Cartilla temática PNP 392-2024. Clic aquí: https://jurispol.pe/d0si
- «Prelación por categoría y grado». Cartilla temática PNP 021-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5em4
- «Definiciones de antigüedad en el grado y concurso de infracciones». Cartilla temática PNP 041-A-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/mmf6
- «Definiciones de negligencia y orden de comando». Cartilla temática PNP 041-D-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/n13s




