Artículo 57 del Reglamento de la Ley 30714.- De los terceros y los denunciantes en el PAD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 57. De los terceros y los denunciantes en el procedimiento administrativo disciplinario.


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Artículo 57 del Reglamento de la Ley 30714.- De los terceros y los denunciantes en el procedimiento administrativo disciplinario

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. DE LOS TERCEROS Y LOS DENUNCIANTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO

Art. 57

 

57.1. El denunciante y/o el tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario policial. Sus solicitudes durante la tramitación del procedimiento deben ser atendidas conforme al procedimiento que establezcan las leyes pertinentes.

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57.2. El denunciante o tercero puede aportar información o documentación para fines del procedimiento, los que son evaluados según su pertinencia por el órgano competente.

Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] [Enlace: https://jurispol.pe/o9v0]

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