Artículo 546 del Código Procesal Penal Peruano .- Cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 546 . Cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú.


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Artículo 546 del Código Procesal Penal Peruano .- Cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN V

EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS

TÍTULO II

LAS OTRAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 546. Cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú

Art. 546

1. El condenado extranjero por un órgano jurisdiccional peruano a cumplir una pena de condena condicional o la suspensión del fallo condenatorio, o de prestación de servicios a la comunidad, o de limitación de días libres, o una medida de seguridad no privativa de libertad, podrá ser cumplido en el país de su nacionalidad.

2. Las condiciones serán, analógicamente, las establecidas en el artículo anterior.

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3. La solicitud debe ser presentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. La Fiscalía de la Nación coordinará con la autoridad extranjera los requisitos y condiciones que el Estado de condena establece al respecto, y las remitirá al Juez de la causa para su decisión.

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