[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 54. Circunstancias eximentes.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 54. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES
Art. 54
| Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo-disciplinaria son las siguientes: 1) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. 2) Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita. 4) Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. 5) Causar un daño por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que, dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6) Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. 7) Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, la exención de la sanción administrativo-disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos: a) Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por la presente ley. b) Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación. |
CORTE SUPREMA
- «No se ha infringido el artículo 24 del régimen disciplinario “Cumplimiento de las órdenes”, ya que el actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un documento.» Casación N° 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/eo8w
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró con la investigación, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente.» Resolución 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: https://jurispol.pe/5z1j




