Artículo 52 del Código Procesal Penal Peruano .- Resolución y diligencias urgentes

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52 . Resolución y diligencias urgentes.


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Artículo 52 del Código Procesal Penal Peruano .- Resolución y diligencias urgentes

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TITULO IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

CAPITULO IV

LA ACUMULACIÓN

Artículo 52.- Resolución y diligencias urgentes

Art. 52

Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar diligencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. La Sala Penal dará prioridad a los incidentes de acumulación en el señalamiento de vista de la causa.
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