[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 511 . Actos de Cooperación Judicial Internacional.
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LIBRO SÉPTIMO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SECCIÓN I
PRECEPTOS GENERALES
Artículo 511. Actos de Cooperación Judicial Internacional
Art. 511 | 1. Los actos de cooperación judicial internacional, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguientes: a) Extradición; b) Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio; c) Recepción de las declaraciones del imputado, testigos, peritos y otras personas; d) Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos; e) Remisión de documentos e informes; f) Realización de indagaciones o de inspecciones; g) Examen de objetos y lugares; h) Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos; i) Facilitar información y elementos de prueba; j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad; k) Traslado de condenados; l) Diligencias en el exterior; y, m) Entrega vigilada de bienes delictivos. 2. La Cooperación Judicial Internacional también comprenderá los actos de asistencia establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y desarrollados en este Código. |




