Artículo 489 del Código Procesal Penal Peruano .- Ejecución Penal

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 489 . Ejecución Penal.


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Artículo 489 del Código Procesal Penal Peruano .- Ejecución Penal

LIBRO SEXTO

LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS

SECCIÓN I

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Artículo 489. Ejecución Penal

Art. 489

1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento.

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