Artículo 486 del Código Procesal Penal Peruano .- Recurso de apelación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 486 . Recurso de apelación.


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Artículo 486 del Código Procesal Penal Peruano .- Recurso de apelación

LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN VII

EL PROCESO POR FALTAS

Artículo 486. Recurso de apelación

Art. 486

1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Los autos serán elevados en el día al Juez Penal.

2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuación probatoria, en cuyo caso se procederá conforme a las reglas comunes, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos.

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3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso alguno. Su ejecución corresponderá al Juez que dictó la sentencia de primera instancia.

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