Artículo 482 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 482 . Competencia.


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Artículo 482 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia

LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN VII

EL PROCESO POR FALTAS

Artículo 482. Competencia

Art. 482

1. [Derogado]

2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conocerán de este proceso los Jueces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijarán anualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer de  los procesos por faltas.

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3. El recurso de apelación contra las sentencias es de conocimiento del Juez Penal.

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