[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 482 . Competencia.
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LIBRO QUINTO
LOS PROCESOS ESPECIALES
SECCIÓN VII
EL PROCESO POR FALTAS
Artículo 482. Competencia
Art. 482 | 1. [Derogado] 2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conocerán de este proceso los Jueces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijarán anualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer de los procesos por faltas. 3. El recurso de apelación contra las sentencias es de conocimiento del Juez Penal. |




