Artículo 47 del Código Procesal Penal Peruano .- Acumulación obligatoria y facultativa

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 47 . Acumulación obligatoria y facultativa.


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Artículo 47 del Código Procesal Penal Peruano .- Acumulación obligatoria y facultativa

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

CAPÍTULO IV

LA ACUMULACIÓN

Artículo 47.-Acumulación obligatoria y facultativa

Art. 47

1. La acumulación es obligatoria en el supuesto del numeral 2) del artículo 31°.

2. En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administración de justicia.

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