Artículo 469 del Código Procesal Penal Peruano .- Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 469 . Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.


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Artículo 469 del Código Procesal Penal Peruano .- Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados

LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN V

EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 

Artículo 469. Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados

Art. 469

En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.

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