Artículo 459 del Código Procesal Penal Peruano .- Querella

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 459 . Querella.


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Artículo 459 del Código Procesal Penal Peruano .- Querella

LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN IV

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL  

Artículo 459. Querella

Art. 459

1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.

2. El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109°, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.

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3. Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.

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