Artículo 449 del Código Procesal Penal Peruano .- Disposiciones aplicables

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 449 . Disposiciones aplicables.


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LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN II

EL PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 

TÍTULO I

EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 449. Disposiciones aplicables

Art. 449

El proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99 de la Constitución por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título.

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