[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 441. Lesión dolosa y lesión culposa.
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LIBRO TERCERO
FALTAS
TÍTULO II
FALTAS CONTRA LA PERSONA
Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión culposa
Art. 441 | El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquella. Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta cinco días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa. |
CORTE SUPREMA
- «La falta culposa de daño psíquico leve puede concurrir en el homicidio y las lesiones culposas graves como consecuencia no querida, con independencia de que la conducta sea dolosa o culposa». AP 2-2016/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/nv21
- Lesiones de hasta 10 días constituyen falta cuando no concurren medios graves; si superan los 10 y son menores de 30 días, configuran delito de lesiones leves. AP 3-2009/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=50383



