[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 438. Falsedad genérica.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIX
DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 438.- Falsedad genérica
Art. 438 | El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. |
CORTE SUPERIOR
- «Descartar los delitos de falsedad genérica y ostentación de distintivos en quien se identifica como fiscal con su carnet al determinarse que la resolución de nombramiento genera dicha condición de forma inmediata sin que la falta de juramentación afecte un derecho ya adquirido formalmente». Exp. 06342-2023-4-3204-JR-PE-04. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=45845



