[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 437. Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIX
DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA
CAPÍTULO II
FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES
Artículo 437.- Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales
Art. 437 | Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera. |



