Artículo 434 del Código Procesal Penal Peruano .- Efectos de la anulación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 434 . Efectos de la anulación.


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Artículo 434 del Código Procesal Penal Peruano .- Efectos de la anulación

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN V

EL RECURSO DE CASACIÓN

Artículo 434. Efectos de la anulación

Art. 434

1. La anulación del auto o sentencia recurridos podrá ser total o parcial.

2. Si no han anulado todas las disposiciones de la sentencia impugnada, ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará en la parte resolutiva de la sentencia casatoria, cuando ello sea necesario, qué partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria.

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