Artículo 434 del Código Penal Peruano.- Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 434. Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales.


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Artículo 434 del Código Penal.- Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA

CAPÍTULO II: FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES

Artículo 434.- Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales

Art. 434

El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de sesenta a noventa días-multa.

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