[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 43. Oficinas de Disciplina.
Lee más:
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO III
INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 43. Oficinas de Disciplina
Art. 43 | 43.1 Las Oficinas de Disciplina son las subunidades orgánicas consideradas como órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial en el caso de comisión de infracciones graves y muy graves según su competencia, están conformadas por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial, local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. Tienen autonomía técnica y funcional en su condición de órganos disciplinarios. 43.2 Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones, Frentes o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios o Jefes de las Oficinas de Administración, o quien haga sus veces, son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves. Dependen administrativamente de dichas unidades de organización, y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Los auxiliares son Suboficiales que desempeñan el cargo de manera exclusiva. 43.3 Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias muy graves. Dependen orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 43.4 Las Oficinas de Disciplina tienen las funciones siguientes: 1) Realizar investigaciones administrativas disciplinarias según el ámbito de la circunscripción territorial local o nacional asignada; 2) Calificar la denuncia o cuando sea necesario, disponer la realización de acciones previas; 3) Emitir y notificar los actos administrativos y de administración propios de la función; 4) Disponer la imposición de medidas preventivas, de acuerdo con su competencia a las que se refiere la Ley, o su variación o levantamiento; 5) Formular el informe administrativo disciplinario conforme a la normativa de la materia; 6) Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General, las resoluciones de inicio de procedimientos administrativos disciplinarios; 7) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/265b
- «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
- «Precisiones sobre la realización de acciones previas». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/v77j
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
- «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias administrativas disciplinarias». Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0
- «Facultad para el inicio del PAD por infracciones continuadas o permanentes. Sistema Disciplinario Policial». Cartilla Temática 041-J-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/izfq
- «Cargo y nombramiento del inspector macro regional, inspector descentralizado y jefe de OD». Cartilla Temática 041-K-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/33dh
- «Conformación y competencia de las OD». Cartilla Temática 041-P-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/wdak
- «Designación de los jefes de las OD». Cartilla Temática 041-Q-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/31ez
- «Funciones de las OD». Cartilla Temática 041-R-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/lfz3
- «Funciones de las OD». Cartilla Temática 041-S-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/n7yb
- «Resolución de los miembros de los órganos del sistema disciplinario Policial». Cartilla Temática 041-AK-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jrvs
- «Denuncia. Calificación de la Denuncia». Cartilla Temática 041-AL-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/to3g
- «Variación de las medidas preventivas. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla Temática 041-BA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/3bfy




